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Denuncia

By 2 mayo, 2017julio 5th, 2018No Comments
Los podólogos denuncian la coincidencia de unidades de podología y ortopedia en un mismo local
  • El Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos ha detectado la existencia de una empresa en la Comunidad Valenciana que pretende pasar consulta de Podología en una Ortopedia.
  • El Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos (CGCOP) denuncia la coincidencia de unidades de Podología y Ortopedia en un mismo local. El Consejo General de Colegios de Podólogos ha detectado que una empresa solicita en una plataforma de empleo una persona graduada en Podología y con experiencia “en consultas de podología”. En la oferta se pide a la persona candidata que tenga el grado en Enfermería y en Podología, para pasar consulta en una ortopedia.

Ya en 2013, la Agencia Valenciana de Salud trasladó a sus tres  Direcciones Territoriales  de Sanidad   de  la  Comunidad Valenciana un informe  en  relación   con   la  coincidencia   de una unidad  de  Podología  y una Ortopedia en un mismo local.

En dicho informe se aludía a la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, que modifica la Ley de Garantías  y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios. Dicha Ley, en su artículo 3 plantea las “garantías de independencia”. Este artículo deja claro que el   ejercicio clínico de profesiones sanitarias  con  facultad para  prescribir  o indicar la  dispensación de  los  medicamentos, como es el caso de la Podología  son  “incompatibles con cualquier   clase   de   intereses  económicos  directos   derivados  de   la fabricación, elaboración, distribución y comercialización de los medicamentos y productos sanitarios”, como es el caso de los productos ortopédicos.

Por esta incompatibilidad la Agencia Valenciana de Salud informaba de que “no  se puede establecer una unidad  de Podología en un establecimiento de Ortopedia”.

Por su parte, la Asesoría Jurídica del Consejo de Colegios de Podólogos emitió un informe en 2014 sobre Ortopodología en el que se afirma claramente que “la actividad sanitaria de la Podología es incompatible con la venta de productos sanitarios a terceros”. “Un podólogo no puede fabricar para otro podólogo. Tampoco ejercer en una Ortopedia”, concluye el informe basado en la anterior Ley.

Desde la creación de la profesión de podólogo, el método de fabricación de productos ortopodológicos para los tratamientos de las deformidades de los pies, siempre ha formado parte de los planes de estudio del podólogo.

El Real Decreto 542/1995 de 7 de abril , establece el título de enseñanza profesional de Técnico Superior en Ortoprotésica y señala que el técnico ortopédico atenderá “la prescripción médica y la prescripción podológica” .

Asimismo, de acuerdo con el Real Decreto 1591/2009 de 16 de octubre, de productos sanitarios, el informe jurídico aclara que el podólogo, especialista en las enfermedades y deformidades de los pies, puede fabricar el material ortopédico que precise su paciente (si tiene licencia de fabricante) o puede recetarlo y finalmente puede adaptar el producto estándar (el que compra a los proveedores), pero no puede fabricar para terceros.

Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos. Gabinete de Comunicación

Javier Alonso García

686 97 67 57

prensa@cgcop.es