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Reconocimiento de efectos profesionales a títulos extracomunitarios de especialista en Ciencias de la Salud

El reconocimiento en España de efectos profesionales a los títulos de especialista obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, se lleva a cabo por el procedimiento regulado en el Real Decreto 459/2010 de 16 abril , que desarrolla el artículo 18 de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

La resolución positiva de las solicitudes de reconocimiento implica otorgar a los mencionados títulos extranjeros los efectos profesionales inherentes al título español que en cada caso corresponda, de entre los relacionados en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

Por ello, el citado reconocimiento otorgará los mismos derechos y obligaciones profesionales que el título español de especialista y será requisito imprescindible para el ejercicio en España, por cuenta propia o ajena, de la profesión de especialista de que se trate.

Reconocimiento títulos europeos para ejercer profesión regulada

Reconocimiento de títulos profesionales expedidos por los Estados Miembros de la Unión Europea para ejercer en España una profesión sanitaria regulada, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre y demás normativa vigente.

El Real Decreto 581/2017, de 9 de junio PDF , por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

El Real Decreto 1837/2008 , de 8 de noviembre incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE , del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos de la profesión de abogado, que establecen para los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea, la facultad de ejercer una profesión, por cuenta propia o ajena, en un Estado miembro distinto de aquél en que hayan adquirido sus cualificaciones profesionales. Con esta finalidad el artículo 47.1 del Tratado establece que se adoptarán Directivas para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de formación.

Texto vigente de la Directiva 2005/36/CE , de 7 de septiembre  y Anexo V con modificaciones a 1-1-2019.

Compete al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, tramitar y resolver las solicitudes de reconocimiento para el ejercicio profesional en España de las profesiones reguladas (Anexo X  del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005), así como la de Psicólogo General Sanitario (Disposición Adicional Séptima de la Ley 33/2014 de 4 de octubre, General de la Salud Pública).

Para cualquier duda o consulta escribir a: reconocimientoue@mscbs.es o sgorden@mscbs.es (No se atienden consultas telefónicas)

Puede encontrar toda la información en

(https://www.sanidad.gob.es/areas/profesionesSanitarias/profesiones/especialistasComunitarios/home.htm)