El podólogo es el facultativo encargado de diagnosticar, tratar y prevenir las afecciones y deformidades de los pies.
El Decreto núm.727/62 de 29 de marzo, BOE 13 Abril 1962 establece el ámbito de las competencias del podólogo y por el Real Decreto 649/1988 de 24 de junio, se estructuraron las enseñanzas de Podología como estudios de primer ciclo universitario, estableciéndose las directrices generales de los planes de estudio para la obtención del título oficial de “Diplomado en Podología”. Los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de podólogo se establecieron mediante la Orden CIN/728/2009, de 18 de marzo. En esta orden se especificaron con mayor precisión las competencias de los titulados en podología.