Funciones Generales
Las competencias generales del Consejo General de Colegios de Podólogos son:
- La coordinación de la política general de la Organización Colegial de Podología.
- La representación en la defensa profesional de la Podología a nivel nacional e internacional.
- La promoción y fomento de la Podología y el perfeccionamiento y regulación de la actividad profesional en el ámbito estatal.
- La elaboración, el desarrollo y la actualización de los Códigos Ético y Deontológicos Estatales de la profesión, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2 de la Ley de Colegios Profesionales.
- La promoción del derecho a la salud podológica de todos los ciudadanos en el ámbito estatal.
- La promoción social, cultural y laboral de la Podología en el ámbito estatal.
- Cuantas otras le sean atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales o le fueran pertinentes por virtud de disposiciones generales o especiales.
Funciones de representación
Le compete al Consejo General de Colegios de Podólogos, en relación con la representación y defensa de los intereses de la Podología:
- Informar sobre los Planes de Estudio de la Podología cuando haya sido requerido para ello
- Promover la mejora y perfeccionamiento de la legislación sobre Colegios Profesionales, e informar cualquier proyecto de disposición de ámbito estatal que afecte a las condiciones del ejercicio profesional.
- Ordenar y armonizar la actuación de la profesión hacia las exigencias del bien común, y velar por su alto prestigio y nivel.
- Estudiar los problemas de la profesión; adoptar las soluciones generales precisas con exposición de las reformas pertinentes, y ejercer los derechos de petición y de exposición en materia de su competencia.
- Representar y defender los intereses generales de los podólogos ante las Administraciones, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares.
- Establecer relaciones con los Organismos y Corporaciones de otros países, así como con las organizaciones internacionales.
- Resolver los recursos ordinarios que se interpongan contra actos de los Colegios Oficiales cuando así se establezca en la correspondiente normativa colegial.
- Ejercer las funciones disciplinarias que los Estatutos le atribuyan.
- Fomentar cooperaciones asociativas, especialmente con las restantes corporaciones colegiales, en la defensa y reivindicación de problemas comunes.
Promoción Científica
En el ámbito de la promoción científica de la Podología y el perfeccionamiento y regulación de las actividades profesionales, le corresponde al Consejo General
- Programar y organizar, en coordinación con los respectivos Colegios Oficiales, actividades de educación continuada como cursos y congresos tanto nacionales como internacionales que garanticen la posibilidad de permanente acceso a la actualización en los avances de la profesión.
- Editar en cualquier soporte la información científica y técnica sobre los progresos de la profesión, así como las revisiones y meta-análisis sobre temas controvertidos, o resultados comparativos de protocolos preventivos y terapéuticos.
- Promover la creación de Fundaciones, Institutos o Aulas Permanentes de educación continuada, donde se puedan impartir cursos prácticos y teórico-prácticos en la forma que resulte más eficaz y eficiente para todos los colegiados españoles.
- Establecer procedimientos de control del seguimiento de la educación continuada, y emitir certificaciones acreditativas del mismo.
- Elaborar, desarrollar y actualizar los protocolos y pautas clínicas recomendables como «lex artis» ante las distintas situaciones de salud y patología podológica, individual y comunitaria.
- Promover Becas y Premios de investigación.
- Fomentar la divulgación de los distintos aspectos y avances de la profesión.
Promoción Social
En materia de promoción social, cultural y laboral de la Podología, compete al Consejo General:
- Estimular la solidaridad, previsión social y progreso profesional entre los colegiados podólogos.
- Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión.
- Promocionar, colaborar y participar en la protección social de los colegiados jubilados o inválidos y de los cónyuges viudos y huérfanos, en cuantas modalidades de actividad le sean posibles.
- Colaborar en pro del mayor nivel de empleo de los colegiados.
Derecho a la salud
En materia de la promoción del derecho a la salud en el ámbito podológico, le corresponde al Consejo:
- Defender y tutelar los intereses generales de la colectividad en relación con la salud podológica.
- Adoptar las medidas tendentes a evitar el intrusismo profesional, e informar de cuantas actuaciones puedan ser engañosas para la población.
- Cooperar con la Administración Pública en el ámbito podológico, en la formulación de la política sanitaria y en la elaboración de cuantas disposiciones afecten o se relacionen con la promoción de la salud y la asistencia sanitaria.
Ética y Deontología
En materia de Ética y Deontología profesional, compete al Consejo General:
- Aprobar el Código Deontológico Nacional actualizado, con las normas correspondientes ordenadoras del ejercicio de la Podología, y accesible por vía telemática.
- Crear la Comisión Central de Ética y Deontología.