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Nota de prensa: Condena falsa podóloga

By 15 marzo, 2018julio 5th, 2018No Comments
Condenada una falsa podóloga en Zaragoza tras la querella presentada por el Colegio de Podólogos de Aragón 
  •  El Juzgado de lo Penal nº 5 de Zaragoza ha condenado por delito de intrusismo a una mujer a pagar 12 meses de multa y a las costas del proceso por ejercer la Podología sin estar titulada ni colegiada
  •  El Colegio de Podólogos dispone de informes jurídicos y periciales que aclaran las funciones que no puede realizar un técnico en estética y el instrumental que no puede utilizar  

Zaragoza, 15 de marzo de 2018.  El Juzgado de lo Penal nº 5 de Zaragoza ha condenado a una mujer, Y.W, por un delito de intrusismo tras la intervención como acusación particular del Colegio de Podólogos de Aragón. La condena ha sido a una pena de doce meses de multa con cuota diaria de 6 euros y a las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

La defensa de la acusada, que había solicitado inicialmente su libre  absolución, aceptó la rebaja de pena propuesta por el Ministerio Fiscal por lo que la sentencia es firme.

Durante el juicio quedó probado que la acusada regentaba un negocio en la c/ Andrés Vicente nº 9 de Zaragoza, bajo la denominación “Yulian, Masaje Terapéutico, Digitopuntura, Reflexología y Podología”.

En este establecimiento realizaba servicios propios de Podología, que afectan a la salud, sin estar en posesión de la titulación universitaria de Grado de Podología ni estar colegiada.

 

“Un callo no es un problema estético sino de salud”

El presidente del Colegio de Podólogos de Aragón y secretario general del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, Rafael Navarro, quiere destacar que “un callo no es un problema estético, sino de salud”. Según varios informes jurídicos y periciales de los que dispone el Colegio de Aragón “la presencia de durezas, callos y uñas distróficas (con grosor) no es un problema estético sino sanitario, y deben ser diagnosticada y tratada por un podólogo”.

Asimismo, el Real Decreto que establece el título de Técnico en estética personal destaca en el punto 3.1 entre los objetivos generales del ciclo formativo, “detectar indicios de patología que hacen necesaria la derivación de clientes a profesionales del ámbito sanitario”; y en el apartado 4.3 se insiste que “si se detectan en el cliente indicios de patología en las uñas, zona periungueal o piel de manos y pies se le remite a consulta médica”.

Estos informes dejan muy claras las funciones que no puede realizar un técnico de estética y lo que sí debe realizar. Asimismo, qué instrumental pueden utilizar y para qué fin y cuál no pueden emplear.

Así, por ejemplo: “el torno se utiliza para pulir la uña y dejar una superficie lisa para, posteriormente, aplicar la laca, nunca para rebajarla o disminuir su espesor, ya que una uña gruesa es indicativo de patología como infección ungueal”, lo que obligaría a la derivación a un podólogo.

Por otro lado, “las cuchillas y materiales cortantes y punzantes deben ser objeto de gestión a través de un plan de residuos, teniendo estos materiales la consideración de productos sanitarios peligrosos e infecciosos”, por lo que “no deben ser objeto de utilización por parte de los profesionales de la estética”.

Con estas apreciaciones, el Colegio de Aragón quiere aclarar a la población las funciones de un técnico de Estética y alertarla si ve determinado instrumental en un centro de estética o un uso incorrecto del mismo.