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Podólogos españoles en la UE

By 4 julio, 2017julio 5th, 2018No Comments
Los podólogos españoles podrán ejercer en la Unión Europea libremente al reconocerse sus cualificaciones profesionales
  • El Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, ha incorporado al ordenamiento jurídico español una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales.
  • El presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, José García Mostazo, considera que este Real Decreto, de aplicación a los podólogos, como “profesión regulada”,  “sólo puede tener un efecto positivo en esta profesión, principalmente para aquellos profesionales que quieran ejercer en la Unión Europea, facilitando su libre circulación al mismo tiempo que se reconocen sus cualificaciones profesionales”.

La Podología es una actividad profesional para cuyo acceso se exige estar en posesión de unas determinadas cualificaciones profesionales.

Esta nueva regulación tiene como objetivo reforzar el mercado interior y la libre circulación de profesionales mediante un reconocimiento más eficaz y transparente de las cualificaciones profesionales.

El objetivo es eliminar los obstáculos al ejercicio de los derechos de los ciudadanos de la Unión Europea y aligerar la carga administrativa vinculada al reconocimiento de las cualificaciones profesionales.

Este Real Decreto pretender establecer las normas para permitir el ejercicio de una profesión regulada mediante el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados de la Unión Europea.  Asimismo, establece las normas para el reconocimiento de los períodos de prácticas profesionales realizadas en otro Estado miembro.

Se integran, pues, nuevas medidas entre las que destacan:

1) La “Tarjeta Profesional Europea”: para facilitar la movilidad temporal. Se expide a petición del profesional, previa presentación de los documentos necesarios.

2) El “Acceso Parcial”: para los casos en que en el Estado de acogida las actividades cuyo ejercicio se pretende son parte de una profesión de ámbito que en el Estado miembro de origen.

3) Los “Marcos Comunes de Formación”: la introducción de principios comunes sobre conocimientos, aptitudes y competencias.

4) Las autoridades pueden verificar que los profesionales tienen los conocimientos lingüísticos necesarios antes de que el profesional empiece a ejercer.

5) Los “Centros de Asistencia”: para asesorar a los ciudadanos.

6) El “Mecanismo de Alerta”: para advertir a todos los Estados miembros cuando, debido a una medida disciplinaria o a una condena, un profesional ya no esté autorizado a ejercer, incluso con carácter temporal.