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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Tenerife

By 23 abril, 2018julio 31st, 2018No Comments

El Tribunal Superior de Justicia de Tenerife impide que una consulta podológica pueda estar en una ortopedia
El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Contencioso y da la razón al Colegio de Podólogos  de Canarias. El Colegio había presentado un recurso contra la sentencia que consideraba conforme a derecho la autorización por parte del Servicio Canario de Salud de una consulta podológica dentro de una ortopedia.

La autorización fue realizada el 17 de diciembre de 2013. El Colegio de Canarias llevó el tema a los tribunales al entender que existía una incompatibilidad prevista en la Ley de Garantías y Uso Racional del medicamento y productos sanitarios. Concretamente, el ejercicio de
la Podología es incompatible con cualquier clase de interés económico directo derivado de la fabricación, elaboración, distribución y comercialización de los medicamentos o productos sanitarios, dado que la autorización de la consulta se ubica en la misma dirección que una ortopedia de Santa Cruz de Tenerife, por lo que existía una clara relación de intereses comerciales entre el titular de la consulta y la ortopedia.

El podólogo y la empresa de ortopedia alegaban que el podólogo no era propietario, socio ni representante de la ortopedia por lo que no existía tal incompatibilidad.

El Tribunal Superior de Canarias entiende, sin embargo, que dicha correlación de intereses comerciales existe desde el momento en que es el podólogo quien firma como director técnico de la ortopedia, quien solicita la autorización sanitaria de funcionamiento, identificándose como persona física y como persona jurídica de la ortopedia, y quien firma facturas de venta de la ortopedia, además de ser familiar directo de los propietarios de la ortopedia.

El ejercicio clínicod e una profesión sanitaria como la Podología, con facultad para prescribir productos sanitarios, es incompatible con cualquier clase de intereses económicos directos derivados de su comercialización y está claro, según la sentencia, que las ortopedias son establecimientos sanitarios.

Así las cosas, según la sentencia, “el hecho de no aparecer como accionista en un establecimiento comercial con el que existe relación directa e interesada, no puede ser óbice para saltarse las garantías de independencia denunciadas en este caso por el Colegio de Podólogos de Canarias”.

Según la sentencia, es claro que el servicio de Podología va a
prescribir productos sanitarios que se van a comprar en la práctica en la misma ortopedia en donde se instala y con la que tiene una clara relación de intereses. Por tanto el Tribunal Superior de Justicia revoca la autorización e impone las costas a medias al Servicio Canario de Salud y al podólogo.