El Juzgado de lo Penal de Logroño condena a una ortopedia local por intrusismo en la Podología
- El Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja, que había interpuesto la denuncia, entiende que la sentencia deja patente que una ortopedia es un centro técnico que no debe diagnosticar y solo debe realizar plantillas o cualquier otro producto ortopédico para pie y tobillo tras un diagnóstico y prescripción por parte de un profesional de la Podología u otro profesional de la sanidad con esa competencia
- El Colegio de Podólogos de La Rioja recurrió a un investigador privado que pudo comprobar, por dos veces, como al referir un dolor en la planta del pie, le diagnosticaron fascitis y le prescribieron unas plantillas
El Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño ha dictado sentencia por un delito de intrusismo contra una ortopedia de la capital de La Rioja tras la denuncia del Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja.
Según el presidente del Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja, Marcos Villares, institución que había interpuesto la denuncia, “la sentencia deja patente que una ortopedia es un centro técnico que no debe diagnosticar y solo debe realizar plantillas o cualquier otro producto ortopédico para pie y tobillo tras un diagnóstico y prescripción por parte de un profesional de la Podología u otro profesional de la sanidad con esa competencia”.
La magistrada del Juzgado de lo Penal 2 de Logroño y su partido judicial, tras el juicio oral por un delito de intrusismo, con la acusación particular ejercitada por el Colegio de Podólogos de La Rioja, condena a los dos propietarios de la ortopedia, como autores criminalmente responsables de un delito de intrusismo de acuerdo con los artículos 403.1 y 2 a y b del Código Penal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, de acuerdo con el artículo 45 del Código Penal.
Se acuerda la suspensión de la pena privativa de libertad por periodo de 2 años, condicionada a que no delincan durante dicho periodo de tiempo. Igualmente se les condena a las costas procesales y particulares.
Antecedentes
Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de intrusismo y, practicadas las oportunas diligencias, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el pasado 23 de marzo.
El Ministerio Fiscal, tras calificar los hechos como constitutivos de un delito de intrusismo, pidió la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e informó favorablemente a la suspensión de la misma por un plazo de dos años, condicionada a que no delincan, además de la condena en costas.
Los acusados y su defensa, tras ser informados de los hechos que se les imputaban, su calificación jurídica y la pena solicitada, mostraron su conformidad. Las partes manifestaron su intención de no recurrir, por lo que fue declarada la firmeza de la sentencia.
Hechos probados
En la sentencia, se declara probado que desde finales del año 2016 hasta el año 2018, los encausados, a sabiendas de carecer de la titulación académica necesaria de Podología (solo uno de los encausados tiene el título de técnico de ortopedia), venían “dedicándose en su establecimiento abierto al público en Logroño, a prestar servicios de diagnóstico y tratamiento de afecciones y deformidades en los pies, realizando plantillas para la curación de las patologías, sin la necesaria prescripción de un Podólogo autorizado y colegiado”.
Los encausados anunciaban su actividad de diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades en los pies a través de páginas web como servicios de Podología.
El 21 de diciembre de 2016 acudió al local un investigador privado, que fue atendido por la encausada. El detective manifestó que tenía dolor en la planta del pie y la encausada procedió a tomarle medidas de sus pies y le cobró 70 euros por unas plantillas que recogió el 27 de diciembre. La encausada le invitó a que se las probara y le entregó junto a las plantillas un recibo con el concepto “plantillas por fascitis palmar” (sic). En ningún momento, fueron prescritas por un podólogo.
De nuevo, el 17 de enero de 2018 (trece meses más tarde), el investigador acudió a la ortopedia y volvió a referir dolor en la planta del pie. Esta vez le emplazaron para que
la semana siguiente “le viera un técnico”. El 24 de enero, el encausado, ante la manifestación del detective de que tenía dolor en la planta del pie, indicó a una empleada del establecimiento, “que le tomara medidas de sus pies por fascitis palmar” (sic). Tampoco esta vez, fueron prescritas por un profesional de la Podología.
Colegio de Podólogos de La Rioja
Comunicación. Javier Alonso García
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